| Resolución | REPOSICION-PS-00578-2017 |
| Firmado | 2019-02-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad OK MONEY SPAIN S.L.U. fue sancionada por dos infracciones graves relacionadas con el tratamiento de datos personales. La primera infracción, tipificada en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), consistió en tratar datos personales sin el consentimiento inequívoco del afectado. La segunda infracción, tipificada en el artículo 4.3 de la misma ley, se refiere a la inclusión de datos inexactos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, específicamente en el fichero ASNEF.
El denunciante, D. A.A.A., alegó que OK MONEY SPAIN S.L.U. había incluido sus datos en ASNEF sin requerimiento previo de pago y por una deuda incierta, ya que no era cliente de la entidad. La entidad registró datos personales del denunciante asociados a un préstamo que nunca se realizó. Además, incluyó estos datos en el fichero ASNEF sin cumplir con los requisitos legales, como el requerimiento previo de pago y la exactitud de los datos.
La sanción impuesta fue de 60.000 euros por la primera infracción y de 20.000 euros por la segunda. La entidad presentó un recurso de reposición argumentando la nulidad del procedimiento, la falta de proporcionalidad en la cuantificación de las sanciones, dilaciones indebidas y la improcedencia de sancionar debido a la actuación en la incoación del nuevo procedimiento sancionador. Sin embargo, el recurso fue desestimado, confirmando las sanciones impuestas. La entidad fue notificada de la resolución y se le advirtió que debía hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva.