AEPD confirma multa de 2.000 euros a Happy Social Media por enviar correos publicitarios no deseados tras solicitudes de baja

Resolución REPOSICION-PS-00575-2017
Firmado 2018-07-16T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento sancionador PS/00575/2017, se denunció a Happy Social Media LTD. (HSM) por el envío de correos electrónicos publicitarios no deseados a pesar de que los destinatarios habían solicitado su baja. Tres denunciantes presentaron pruebas de haber recibido correos promocionales después de haber solicitado la baja, lo que constituía una vulneración del artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI).

La resolución inicial impuso a HSM una multa de 2.000 euros por esta infracción, clasificada como leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI. La sanción se basó en la evidencia presentada por los denunciantes, que demostró que HSM continuó enviando correos publicitarios a pesar de las solicitudes de baja.

El representante de la denunciada, D. B.B.B., interpuso un recurso de reposición contra esta resolución. Sin embargo, el recurso fue inadmitido debido a su presentación extemporánea. Según la normativa vigente, el plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes a partir de la notificación de la resolución. En este caso, el recurso se presentó fuera de plazo, lo que llevó a su inadmisión.

La resolución final advierte al sancionado que debe hacer efectiva la multa una vez que la resolución sea ejecutiva, siguiendo los plazos y procedimientos establecidos por la ley. Además, se indica que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.