AEPD inadmite recurso de reposición por falta de legitimación en caso de protección de datos

Resolución REPOSICION-PS-00550-2024
Firmado 2025-10-25T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202402453, se resolvió un recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra una resolución dictada el 22 de abril de 2025. La resolución original se emitió en un procedimiento contra B.B.B., quien fue denunciado por presuntas infracciones relacionadas con la protección de datos personales.

A.A.A., en su calidad de reclamante, mostró disconformidad con la resolución impugnada y presentó un recurso de reposición el 7 de octubre de 2025. Sin embargo, el recurso fue inadmitido debido a que el recurrente no tenía la condición de interesado en el procedimiento de oficio. Según el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la interposición de una denuncia no confiere automáticamente la condición de interesado. Además, el artículo 116 b) de la misma ley establece que carecer de legitimación es una causa de inadmisión del recurso.

El Tribunal Supremo ha reiterado en varias sentencias que el denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado. El poder punitivo corresponde exclusivamente a la administración encargada de la potestad sancionadora, en este caso, la entidad responsable de la protección de datos.

Por lo tanto, se inadmitió el recurso de reposición interpuesto por A.A.A., y se le notificó la resolución. Contra esta decisión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.