| Resolución | REPOSICION-PS-00550-2021 |
| Firmado | 2022-05-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. fue sancionada por instalar una cámara en su vivienda que enfocaba a un patio comunitario, vulnerando la intimidad y la imagen de sus vecinos. La sanción se basó en la infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, que establece el principio de minimización de datos. A.A.A. presentó un recurso de reposición alegando que no recibió las notificaciones del procedimiento sancionador y que la cámara solo apuntaba a su patio privado, no a zonas comunitarias. Argumentó que la reclamación era dolosa y motivada por desavenencias con un vecino. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, manteniendo la sanción. Se ordenó la retirada temporal de la cámara hasta que haya un respaldo judicial firme sobre los derechos de A.A.A. La sanción se impuso debido a la falta de autorización de la comunidad de propietarios y la afectación a los derechos de terceros.