| Resolución | REPOSICION-PS-00540-2017 |
| Firmado | 2018-05-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/540/2017, se impuso una multa de 60.000 euros a Caja Rural de Granada (CR Granada) por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción se debió a que la entidad mantuvo una deuda en un fichero de solvencia patrimonial y crédito, a pesar de existir un pleito promovido por el deudor que cuestionaba dicha deuda.
El caso se originó cuando un cliente, A.A.A., realizó un ingreso de un cheque en su cuenta corriente en CR Granada. Posteriormente, el cheque fue declarado incobrable, y la entidad cargó en la cuenta del cliente el valor del cheque más varias comisiones, lo que provocó un descubierto. El cliente interpuso una demanda contra CR Granada, alegando que las cantidades cargadas eran indebidas. A pesar de la demanda, CR Granada mantuvo los datos del cliente en el fichero de solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG, negándose incluso a la baja cautelar solicitada por el cliente.
CR Granada argumentó en su recurso de reposición que la deuda era cierta y que la demanda del cliente no cuestionaba la existencia de la deuda, sino que reclamaba daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Además, la entidad alegó que no existía ningún precepto legal que obligara a dar de baja cautelar una deuda en un fichero de morosos por el mero hecho de que el deudor interponga una demanda. CR Granada también mencionó que la deuda fue finalmente pagada por el cliente, lo que confirmaba su certeza.
Sin embargo, la resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que la deuda se mantuvo en el fichero de solvencia patrimonial y crédito a pesar de existir una demanda judicial en curso. La resolución destacó que, para que los datos personales puedan ser comunicados a un fichero de solvencia patrimonial, la deuda debe ser impagada y cierta, no pudiéndose entender por tal una deuda litigiosa o dudosa. Por lo tanto, se consideró que CR Granada incurrió en responsabilidad al mantener los datos del cliente en el fichero de solvencia patrimonial y crédito a pesar de la demanda judicial en curso.