La AEPD sanciona a INFORMACION PRIVILEGIADA, S.L. con 100.000 euros por envíos publicitarios sin consentimiento y obstrucción a inspecciones

Resolución REPOSICION-PS-00532-2017
Firmado 2018-02-20T00:00:00Z
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La entidad INFORMACION PRIVILEGIADA, S.L. fue sancionada con una multa de 100.000 euros por dos infracciones graves relacionadas con la protección de datos. La primera infracción se refiere al uso indebido de datos personales para envíos publicitarios sin el consentimiento de los afectados, violando el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La segunda infracción se debe a la obstrucción de la función inspectora, al negarse reiteradamente a permitir inspecciones en sus instalaciones, lo cual está tipificado como grave en el artículo 44.3 j) de la LOPD.

Los hechos probados indican que entre enero de 2016 y agosto de 2017, varias personas mayores de 45 años recibieron envíos publicitarios de la entidad GRUPO MEDISALUD TV, utilizando datos personales proporcionados por INFORMACION PRIVILEGIADA, S.L. Estos datos no constaban en los repertorios telefónicos públicos, lo que sugiere una obtención ilegal. Además, la entidad se negó a colaborar con las inspecciones, impidiendo el acceso a sus instalaciones y la revisión de documentos, lo cual obstaculizó la labor de supervisión.

La entidad recurrente argumentó la caducidad de las actuaciones previas de inspección por sobrepasar el plazo de 12 meses establecido en el artículo 122 del Reglamento de desarrollo de la LOPD. Sin embargo, se determinó que la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se realizó dentro del plazo legal, por lo que no procedía la caducidad. Además, la entidad intentó justificar su negativa a colaborar invocando una ley de derechos y garantías del contribuyente, pero esta norma no es aplicable en el ámbito de la protección de datos.

Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado, confirmándose la sanción impuesta. La entidad fue advertida de que debe hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva la resolución, en el plazo de pago voluntario establecido. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.