| Resolución | REPOSICION-PS-00530-2017 |
| Firmado | 2018-05-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00530/2017, se denunció que la entidad MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U. (actualmente XFERA MOVILES, S.A.) había enviado mensajes telefónicos no solicitados sin ofrecer una opción clara y efectiva para oponerse a recibir más comunicaciones comerciales. La denunciante recibió un SMS promocional que incluía un enlace para dejar de recibir publicidad, pero este enlace no funcionaba correctamente.
La empresa argumentó que el enlace proporcionado en el mensaje era correcto y que el problema podría deberse a la antigüedad o configuración del dispositivo de la denunciante. Sin embargo, se determinó que la empresa no había garantizado que todos los destinatarios pudieran acceder fácilmente al enlace de baja, lo cual es una exigencia legal según el artículo 21.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
La infracción se calificó como leve, conforme al artículo 38.4 d) de la LSSI, y se impuso una sanción de 2.500 euros. La sanción se justificó por la falta de diligencia de la empresa en asegurar que todos los destinatarios pudieran ejercer su derecho de oposición de manera sencilla y gratuita, independientemente de las características de sus dispositivos.
La entidad recurrente presentó un recurso de reposición, pero este fue desestimado al no aportar nuevos hechos o argumentos que justificaran la reconsideración de la resolución inicial. Se ordenó a la empresa hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva, advirtiéndole de las consecuencias de no cumplir con el pago en el plazo establecido.