| Resolución | REPOSICION-PS-00525-2017 |
| Firmado | 2018-04-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00525/2017 se originó debido a la denuncia de D. C.C.C., quien alegó que Bankia S.A. (antes Banco Mare Nostrum, S.A.) había incluido sus datos en el fichero de morosos BADEXCUG sin realizar el preceptivo requerimiento previo de pago. La denuncia se refería a dos operaciones distintas: una tarjeta de crédito y un contrato de financiación al consumo.
La entidad fue sancionada inicialmente con 28.000 euros por vulnerar el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que los datos deben ser exactos y actualizados. La infracción se tipificó como grave según el artículo 44.3.c) de la misma ley.
Bankia S.A. presentó un recurso de reposición argumentando que no tenía una cuota de mercado significativa y solicitando la aplicación de la escala de sanciones para infracciones leves. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, argumentando que la entidad no había acreditado debidamente el cumplimiento del requerimiento previo de pago para la primera inclusión en el fichero de morosos.
La sanción se mantuvo, pero se redujo a un rango entre 900 y 40.000 euros, aplicando la escala de sanciones leves debido a que la infracción fue cometida antes de un proceso de fusión por absorción, no siendo imputable a la entidad absorbente (Bankia S.A.). La resolución también consideró varios agravantes, como el carácter continuado de la infracción y la reincidencia en infracciones similares.