| Resolución | REPOSICION-PS-00519-2017 |
| Firmado | 2018-04-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00519/2017, se denunció la contratación fraudulenta de servicios de telefonía móvil y fija por parte de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL), así como la inclusión indebida de los datos del denunciante en el fichero ASNEF. El denunciante alegó que su identidad había sido suplantada para realizar estas contrataciones y que no había recibido el requerimiento de pago que justificaba su inclusión en el fichero de morosos.
La entidad fue sancionada con 32.000 euros por tratar datos personales sin el consentimiento del denunciante, vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Además, se le impuso una sanción de 70.000 euros por incluir los datos del denunciante en el fichero ASNEF sin cumplir con los requisitos legales, según el artículo 4.3 de la LOPD.
ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) presentó un recurso de reposición argumentando que había actuado con diligencia al verificar la contratación mediante grabación, conforme a la normativa vigente. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, ya que la grabación no cumplía con los requisitos necesarios para acreditar el consentimiento inequívoco del denunciante. Además, se constataron inconsistencias en la información proporcionada durante la contratación, como la discrepancia en los correos electrónicos y la falta de albarán de entrega de uno de los productos adquiridos.
La entidad no demostró haber actuado con la debida diligencia en la contratación, lo que resultó en la inclusión indebida de los datos del denunciante en el fichero ASNEF durante casi un año. Por ello, se mantuvo la sanción impuesta, confirmando la vulneración de los derechos del denunciante y la falta de diligencia por parte de la entidad en la gestión de los datos personales.