| Resolución | REPOSICION-PS-00501-2023 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa RECICLAJES LOGROÑO, S.L. fue sancionada con una multa de 10.000 euros por infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales. La sanción se dividió en dos partes: 6.000 euros por la infracción del artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de minimización de datos, y 4.000 euros por la infracción del artículo 13 del RGPD, que obliga a proporcionar información clara y accesible sobre el tratamiento de datos.
La denuncia se originó porque la empresa exigía a los clientes una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) al realizar entregas de material en sus delegaciones de Pamplona y Logroño. Además, no proporcionaba la información necesaria sobre el tratamiento de los datos personales recogidos. La empresa argumentó que esta práctica era necesaria para cumplir con la normativa vigente sobre el control del comercio de metales y chatarra, pero la resolución determinó que la empresa había excedido los datos necesarios para cumplir con la normativa, vulnerando así el principio de minimización de datos.
La empresa presentó un recurso de reposición alegando que la sanción era desproporcionada y que no había incumplido ninguna normativa. Argumentó que la responsabilidad debería recaer en las autoridades que les exigieron la fotocopia del DNI. Sin embargo, la resolución desestimó estos argumentos, señalando que la empresa era responsable del tratamiento de datos y que no había acreditado la existencia de medidas técnicas u organizativas adecuadas para proteger los datos personales.
Finalmente, la resolución desestimó el recurso de reposición, confirmando la sanción impuesta. La empresa fue advertida de que debía hacer efectiva la sanción en el plazo establecido, y se le informó sobre los pasos a seguir para interponer un recurso contencioso-administrativo si así lo deseaba.