| Resolución | REPOSICION-PS-00496-2022 |
| Firmado | 2024-01-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad ROMESTONE, S.L. fue sancionada con una multa de 6.000 euros por instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes de una vivienda en régimen de alquiler sin el consentimiento previo de las inquilinas. Las cámaras grababan las entradas y salidas de los moradores, afectando su derecho a la intimidad. La empresa argumentó que las cámaras eran necesarias para la seguridad y que los inquilinos habían consentido su instalación a través de cláusulas contractuales. Sin embargo, se determinó que el tratamiento de datos personales realizado por las cámaras no estaba justificado por ninguna de las bases legitimadoras del RGPD y que las cláusulas contractuales no eran suficientes para obtener un consentimiento válido. La sanción se mantuvo al no aportarse nuevos argumentos que justificaran la instalación de las cámaras.