| Resolución | REPOSICION-PS-00494-2020 |
| Firmado | 2021-05-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que sancionaba a la Asociación Proyecto Eduka con un apercibimiento por vulnerar el artículo 6 del RGPD, relacionado con el tratamiento de datos personales. La sanción se basó en una infracción calificada como muy grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
El recurso fue inadmitido porque D. A.A.A. no tenía la condición de interesado en el procedimiento sancionador. La interposición de una denuncia no confiere automáticamente esta condición. Por lo tanto, la resolución original se mantiene y se notifica al recurrente, quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si lo desea.