| Resolución | REPOSICION-PS-00487-2022 |
| Firmado | 2023-06-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. instaló una cámara de videovigilancia en su vivienda que captaba tanto la vía pública como la vivienda de su vecino. Este vecino denunció la situación, alegando que la cámara estaba vinculada a un sistema de alarma que se activaba con el movimiento. D. A.A.A. argumentó que la cámara era ficticia y disuasoria, presentando una declaración responsable y un anuncio de una cámara similar.
La resolución desestimó el recurso de reposición de D. A.A.A., confirmando la multa de 300 euros por incumplir el artículo 5.1.c) del RGPD, que establece que los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. La sanción se mantuvo porque las alegaciones de D. A.A.A. no fueron suficientes para demostrar que la cámara no funcionaba, y hubo inconsistencias en sus declaraciones.