| Resolución | REPOSICION-PS-00485-2021 |
| Firmado | 2022-11-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra una resolución sancionadora fue desestimado. La sanción de 5.000 euros se impuso por la vulneración del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece el principio de minimización de datos. La infracción consistió en la exposición del NIF de un reclamante en una demanda publicada en el dominio de A.A.A., sin medidas de anonimización. A.A.A. argumentó que la reclamación debió ser inadmitida por falta de legitimación activa y que la sanción era desproporcionada. Sin embargo, se determinó que la infracción estaba probada y que la sanción era adecuada, ya que se trataba de una vulneración grave de los derechos de protección de datos. La resolución también aclaró que no es necesario un ejercicio previo de derechos para presentar una reclamación.