Colegio de Sevilla Multado con 3.000 Euros por No Eliminar Imágenes de Menores de su Página Web

Resolución REPOSICION-PS-00483-2017
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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El Colegio E.E.E. de Sevilla, S.L. fue sancionado con una multa de 3.000 euros por vulnerar la normativa de protección de datos. La sanción se originó a partir de una denuncia presentada por los padres de un menor, quienes solicitaron la eliminación de todas las imágenes de sus hijos de los ordenadores del centro. A pesar de que el colegio confirmó la eliminación, se comprobó que una imagen del menor continuaba accesible en un video alojado en YouTube y vinculado desde la página web del colegio.

La infracción se basó en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. En este caso, el colegio no contaba con el consentimiento de los padres para mantener la imagen del menor en la página web después de la solicitud de eliminación.

El colegio argumentó que la imagen del menor no era identificable y que el video tenía fines educativos, no publicitarios. Sin embargo, se determinó que la imagen permitía la identificación del menor y que su publicación en la página web constituía un tratamiento de datos personales sin el consentimiento necesario.

La sanción se justificó por la falta de diligencia del colegio en eliminar la imagen del menor y por la vulneración del principio de consentimiento. A pesar de que el colegio alegó buena fe y la inexistencia de ánimo culposo, se consideró que la entidad debía haber mostrado mayor cuidado en la gestión de los datos personales de los menores.

La resolución desestimó el recurso de reposición presentado por el colegio, confirmando la sanción impuesta. Se advirtió al colegio que debía hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva la resolución, y se le informó sobre los plazos y procedimientos para el pago voluntario o la recaudación en período ejecutivo.