| Resolución | REPOSICION-PS-00471-2017 |
| Firmado | 2018-04-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) fue sancionada con una multa de 40.000 euros por enviar correos electrónicos publicitarios no solicitados a un usuario. El denunciante había solicitado en varias ocasiones la cancelación de sus datos y el cese de los envíos, pero continuó recibiendo correos promocionales.
La ONCE argumentó que la gestión de la web JuegosONCE estaba contratada con Ventura24, SLU, y que esta empresa era la responsable directa de las infracciones. Sin embargo, esta alegación no fue aceptada porque el contrato no incluía estipulaciones relativas al tratamiento de datos con fines publicitarios ni al ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
La sanción se basó en la vulneración del artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica sin el consentimiento previo del destinatario. La ONCE no pudo justificar que los correos enviados contaran con la autorización expresa del destinatario, y la conducta fue calificada como un envío insistente o sistemático de comunicaciones comerciales no solicitadas, lo que constituye una infracción grave según la LSSI.
La decisión se fundamentó en la falta de diligencia de la ONCE para cumplir con las exigencias legales, especialmente considerando que la entidad está habituada a promocionar sus servicios a través de medios electrónicos. La sanción se consideró proporcional a la gravedad de los hechos imputados, teniendo en cuenta la intencionalidad, el plazo durante el cual se cometió la infracción y el número de correos enviados.