AEPD sanciona a AIQON CAPITAL (LUX) con 100.000 euros por graves infracciones en la protección de datos

Resolución REPOSICION-PS-00464-2017
Firmado 2018-02-08T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00464/2017, se denunció a AIQON CAPITAL (LUX) por dos infracciones graves relacionadas con la protección de datos. La primera infracción se refiere al artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), y la segunda al artículo 4.3 de la misma ley. Estas infracciones llevaron a la imposición de dos sanciones, cada una con una multa de 50.000 euros, sumando un total de 100.000 euros.

El denunciante, un cliente del Banco Santander, había contratado una tarjeta de crédito que supuestamente fue dada de baja en 2012. Sin embargo, debido a un error del banco, la tarjeta no fue cancelada, generando gastos adicionales que no le fueron comunicados. La deuda fue declarada no cierta por un juzgado en 2014, y el banco desistió del proceso judicial.

AIQON CAPITAL (LUX) adquirió la deuda del denunciante y solicitó su inclusión en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF en 2015, sin haber realizado un requerimiento de pago previo adecuado. La entidad envió una carta de requerimiento de pago por correo ordinario, la cual fue devuelta con el motivo «OTROS», sin especificar la causa exacta de la devolución. Esto impidió a AIQON CAPITAL (LUX) acreditar que el denunciante había recibido la notificación y, por lo tanto, la posibilidad de regularizar su situación.

La entidad recurrente argumentó que el denunciante reconoció haber contratado el producto financiero y que la devolución del requerimiento de pago no fue por un error de la entidad. Sin embargo, estas alegaciones fueron desestimadas, ya que la entidad no pudo demostrar que el denunciante había recibido la notificación de la deuda.

Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado, confirmándose la sanción impuesta. AIQON CAPITAL (LUX) fue advertida de que debía hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva la resolución, en el plazo establecido para el pago voluntario. La resolución también se hizo pública, conforme a lo dispuesto en la LOPD. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso