| Resolución | REPOSICION-PS-00445-2022 |
| Firmado | 2023-06-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
GRUPO TRANSAHER, S.L. fue sancionada con una multa de 50.000 euros por vulnerar el artículo 6 del RGPD. La empresa, dedicada al transporte y logística, instaló una cámara de videovigilancia en un comedor utilizado por trabajadores y otras personas, captando imágenes en una zona de paso que no estaba destinada exclusivamente al descanso. La sanción se basa en que la instalación de la cámara no respetó la intimidad de los trabajadores, capturando imágenes en un espacio destinado al descanso, lo cual está prohibido por la normativa de protección de datos. La empresa argumentó que la zona era de paso y no de descanso, pero la resolución desestimó estos argumentos, considerando que la captación de imágenes era desproporcionada y no cumplía con el juicio de proporcionalidad. Además, se le requirió a la empresa que adecuara su actuación a la normativa de protección de datos en un plazo de un mes.