AEPD sanciona a Banco Mare Nostrum con 24.000 euros por incluir datos de cliente en fichero de morosos sin justificación adecuada durante un procedimiento judicial.

Resolución REPOSICION-PS-00439-2017
Firmado 2018-02-08T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00439/2017, se denunció que BANCO MARE NOSTRUM, S.A. había incluido los datos de un cliente en el fichero BADEXCUG sin justificación adecuada y durante un período prolongado. La inclusión de los datos se realizó el 13 de noviembre de 2016, y no se acreditó su baja hasta el 13 de julio de 2017. Este período coincidió con un procedimiento judicial iniciado por el cliente contra el banco por un delito de estafa, lo que cuestionaba la validez de la deuda que motivó la inclusión en el fichero.

El banco fue sancionado con una multa de 24.000 euros por una infracción grave del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en relación con los artículos 38.1 a) y 43 del Real Decreto 1720/2007. La sanción se justificó porque el banco no había demostrado que la inclusión de los datos en el fichero fuera adecuada y necesaria, especialmente considerando que la deuda estaba en disputa judicial.

El banco presentó un recurso de reposición argumentando que la querella criminal no ponía en cuestión la existencia de la deuda ni la validez del contrato de préstamo. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. La sanción impuesta debe ser pagada una vez que la resolución sea ejecutiva, y el banco fue advertido sobre las consecuencias de no cumplir con el pago en el plazo establecido.