| Resolución | REPOSICION-PS-00435-2024 |
| Firmado | 2025-07-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202409001 se refiere a una sanción impuesta a Vodafone España, S.A.U. (VF) por el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas. La decisión se basa en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
El reclamante recibió varios correos electrónicos y mensajes SMS de carácter comercial entre mayo y septiembre de 2024. Los correos electrónicos no incluían un mecanismo válido para oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, lo cual es una infracción del artículo 21.2 de la LSSI. Además, se denunció que los SMS fueron enviados sin el consentimiento previo del reclamante, infringiendo el artículo 21.1 de la LSSI.
VF argumentó que los correos electrónicos se enviaron debido a un «cruce de datos» en su sistema, donde dos clientes tenían la misma dirección de correo electrónico, pero con preferencias diferentes respecto a la recepción de publicidad. Sin embargo, esta explicación no fue considerada suficiente, ya que el sistema de VF permitió esta duplicidad y no garantizó el respeto a la voluntad del reclamante.
En cuanto a los SMS, VF presentó capturas de pantalla de su sistema interno para demostrar que el reclamante había autorizado el envío de comunicaciones comerciales a través de su aplicación «Mi Vodafone». No obstante, esta prueba fue rechazada porque no se consideró suficiente para acreditar el consentimiento del reclamante.
La sanción impuesta fue de 20.000 euros, dividida en dos partes: 15.000 euros por la infracción del artículo 21.1 de la LSSI y 5.000 euros por la infracción del artículo 21.2 de la LSSI. La sanción se justificó por la falta de diligencia de VF en garantizar que sus comunicaciones comerciales cumplieran con la normativa vigente.
VF presentó un recurso de reposición, alegando que se habían valorado incorrectamente las pruebas presentadas y que no se había tenido en cuenta la intencionalidad o negligencia grave en la comisión de las infracciones. Sin embargo, el recurso fue desestimado, manteniendo la sanción impuesta. La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan