| Resolución | REPOSICION-PS-00433-2017 |
| Firmado | 2018-04-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad B.B.B. fue sancionada con dos multas por vulneraciones relacionadas con la protección de datos. La primera sanción, de 600.000 euros, se impuso por la vulneración del artículo 37.1 f) en relación con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), tipificada como muy grave. La segunda sanción, de 80.000 euros, se impuso por la vulneración del artículo 40 de la LOPD, tipificada como grave.
La entidad denunció la resolución sancionadora alegando incumplimiento de trámites esenciales para la inmovilización del fichero «DOMICILIOS», vulneración del principio non bis in idem e inexistencia de infracción del artículo 40 de la LOPD. Sin embargo, estas alegaciones fueron desestimadas.
La resolución sancionadora se basó en hechos probados que demostraban la explotación del fichero «DOMICILIOS» por parte de varias entidades, a pesar de que este fichero había sido inmovilizado previamente. Se acreditó que B.B.B. y otras entidades vinculadas a O.O.O. continuaron utilizando y explotando el fichero, lo que constituyó una vulneración grave de la normativa de protección de datos.
Además, se demostró que B.B.B. y O.O.O. obstaculizaron el ejercicio de la función inspectora al no atender los requerimientos de información solicitados, lo que también fue considerado una infracción grave según el artículo 44.3.j) de la LOPD.
La entidad B.B.B. interpuso un recurso de reposición contra la resolución sancionadora, pero este fue desestimado. La resolución final confirmó las sanciones impuestas, argumentando que no se habían aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada.