Loro Parque multada con 250.000 euros por el uso indebido de datos biométricos en sus parques

Resolución REPOSICION-PS-00432-2023
Firmado 2025-07-30T00:00:00Z
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La decisión se refiere a un recurso de reposición interpuesto por LORO PARQUE, S.A. contra una resolución que impuso una multa de 250.000 euros por una infracción del artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La infracción se relaciona con el tratamiento de datos biométricos, específicamente la huella dactilar, para el acceso a los parques LORO PARQUE y SIAM PARK mediante la oferta TWIN TICKET.

Los hechos probados indican que los usuarios debían proporcionar su huella dactilar al adquirir las entradas TWIN TICKET, sin que se informara adecuadamente sobre este proceso. La empresa utilizaba un sistema biométrico que capturaba y almacenaba una representación matemática de la huella dactilar para verificar que la misma persona accediera a ambos parques. Este tratamiento de datos biométricos se realizó sin cumplir con los requisitos del artículo 9 del RGPD, que prohíbe el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este caso.

LORO PARQUE, S.A. argumentó en su recurso que la representación matemática de la huella dactilar no constituía un dato personal y que el proceso era irreversible, por lo que no se podía identificar a las personas. Sin embargo, la resolución desestimó estos argumentos, afirmando que la representación matemática sí permitía identificar a las personas y que el tratamiento de datos biométricos estaba prohibido sin una base legal adecuada.

La sanción se justificó por la grave y significativa falta de diligencia de la empresa al no evaluar adecuadamente los riesgos y alternativas para el tratamiento de datos biométricos, especialmente considerando que se trataba de datos de menores de edad. La resolución también ordenó a LORO PARQUE, S.A. que acreditara el cumplimiento de la medida de prohibición del tratamiento de datos biométricos en un plazo de 30 días desde que la resolución fuera ejecutiva.

Finalmente, la decisión desestimó el recurso de reposición, confirmando la multa impuesta y la orden de cumplimiento. La empresa puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si así lo desea.