AEPD sanciona a Xfera Móviles por conservar datos personales obsoletos, reduciendo la multa a 10.000 euros tras considerar la absorción de la empresa denunciada.

Resolución REPOSICION-PS-00430-2017
Firmado 2018-03-26T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00430/2017, se denunció que la entidad XFERA MÓVILES, S.A. (anteriormente MAS MOBIL TELECOM 3.0, S.A.U.) había vulnerado la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La denuncia se basó en que, al intentar contratar servicios de telecomunicaciones, se le remitió un contrato con una dirección de correo electrónico que el denunciante no había facilitado y que no estaba operativo desde hacía años. Esto implicaba que la entidad había conservado datos personales obsoletos y no actualizados, lo cual es una infracción de los principios de calidad y exactitud de los datos establecidos en la LOPD.

La entidad fue sancionada inicialmente con 20.000 euros por la infracción grave tipificada en el artículo 44.3.c) de la LOPD, que se refiere al tratamiento de datos personales con conculcación de los principios y garantías establecidos en la ley. La sanción se basó en la falta de actualización y cancelación de datos personales que ya no eran necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados.

XFERA MÓVILES, S.A. presentó un recurso de reposición argumentando que la dirección de correo electrónico en cuestión ya no era un dato de carácter personal, ya que el dominio había dejado de funcionar y, por tanto, no permitía la identificación del denunciante. Sin embargo, esta argumentación fue desestimada, ya que la ley obliga a las entidades a cancelar datos que han dejado de ser necesarios o pertinentes, independientemente de su operatividad.

Finalmente, se estimó parcialmente el recurso, reduciendo la sanción a 10.000 euros. Esta reducción se debió a que la entidad MAS MOVIL TELECOM 3.0, S.A.U. había sido absorbida por XFERA MÓVILES, S.A., lo cual se consideró una circunstancia atenuante según el artículo 45.4.j) de la LOPD. La resolución se notificó a la entidad, quien debe hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva.