| Resolución | REPOSICION-PS-00429-2019 |
| Firmado | 2020-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Vodafone España, S.A.U. fue sancionada con 60.000 euros por una infracción muy grave relacionada con el tratamiento de datos personales. La sanción se impuso debido a la vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece las condiciones para que el tratamiento de datos sea lícito. La infracción se produjo cuando un cliente denunció haber recibido mensajes de texto y un paquete sin su consentimiento, indicando un posible fraude en la contratación de servicios. Vodafone no pudo acreditar que el cliente había dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos, ni que se habían tomado medidas adecuadas para verificar la identidad del solicitante. La empresa presentó un recurso de reposición argumentando que no hubo intervención en el fraude y que la línea no se llegó a portar, pero el recurso fue desestimado por no aportar nuevos argumentos jurídicos que justificaran la reconsideración de la resolución sancionadora.