AEPD inadmite recurso de reposición por falta de legitimación en procedimiento sancionador contra DIAMOND FERVA, S.L.

Resolución REPOSICION-PS-00419-2023
Firmado 2025-09-22T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202307331, se resolvió un recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra una resolución previa que había finalizado un procedimiento iniciado a raíz de una reclamación presentada por el mismo A.A.A. contra DIAMOND FERVA, S.L.

A.A.A. denunció una infracción relacionada con la protección de datos personales, reclamando una sanción contra la empresa mencionada. Sin embargo, la resolución del recurso de reposición determinó que A.A.A. carecía de la condición de interesado en el procedimiento sancionador, ya que la interposición de una denuncia no confiere automáticamente dicha condición. Según la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado. El poder punitivo corresponde exclusivamente a la administración competente, en este caso, la entidad encargada de la protección de datos.

Por lo tanto, se inadmitió el recurso de reposición presentado por A.A.A. debido a la falta de legitimación para recurrir. La resolución se basa en la interpretación de los artículos 62.5 y 116 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que el denunciante no tiene un interés legítimo en la sanción del denunciado. La decisión se notificó a A.A.A., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si así lo desea.