| Resolución | REPOSICION-PS-00419-2017 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. fue sancionada con una multa de 50.000 euros por una infracción grave relacionada con la protección de datos personales. La sanción se originó a partir de una denuncia presentada por D. A.A.A., quien reclamó que la empresa había incluido sus datos en el fichero de solvencia ASNEF sin realizar un requerimiento previo de pago.
Los hechos probados indicaron que ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. incluyó los datos de D. A.A.A. en el fichero ASNEF el 5 de marzo de 2016, correspondiente a una deuda con Orange España S.A.U., sin haber comunicado la cesión de la deuda ni haber realizado el requerimiento previo de pago. Aunque la empresa presentó documentación que demostraba haber enviado un requerimiento de pago el 17 de marzo de 2016, esta fecha es posterior a la inclusión de los datos en el fichero ASNEF.
La infracción se tipificó como grave según el artículo 44.3.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), debido a que ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. vulneró el principio de calidad del dato, que exige que los datos personales sean exactos y respondan a la situación actual de los afectados. La empresa no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa sobre protección de datos, manteniendo indebidamente los datos del denunciante en su fichero y comunicándolos al fichero de solvencia ASNEF sin el preceptivo requerimiento previo de pago.
La sanción se impuso considerando varios criterios de graduación, como la vinculación de la actividad de la empresa con el tratamiento de datos personales y el volumen de negocio o actividad del infractor. La entidad fue advertida de que debía hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva la resolución, en el plazo de pago voluntario establecido.
ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. presentó un recurso de reposición contra la resolución sancionadora, pero este fue desestimado. La entidad no aportó nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada