| Resolución | REPOSICION-PS-00416-2019 |
| Firmado | 2021-03-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L. fue sancionada con dos multas de 20.000 euros cada una por infracciones relacionadas con la protección de datos personales. La primera infracción se refiere al incumplimiento de los artículos 13 y 14 del RGPD, que obligan a proporcionar información clara y accesible sobre el tratamiento de datos. La segunda infracción se relaciona con el artículo 6 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos debe basarse en una base jurídica válida, como el consentimiento del interesado. Además, se le ordenó adecuar sus operaciones de tratamiento de datos y la información proporcionada a los usuarios dentro de un plazo de tres meses. Las sanciones se deben a que la aplicación «***APLICACIÓN.1» permitía realizar bromas telefónicas grabadas y compartidas sin el consentimiento explícito de los destinatarios, quienes tampoco eran informados adecuadamente sobre el tratamiento de sus datos.