| Resolución | REPOSICION-PS-00413-2017 |
| Firmado | 2018-01-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. (UCI) fue sancionada con 50.000 euros por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La denuncia se originó debido a que UCI incluyó reiteradamente los datos de un denunciante en el fichero ASNEF, a pesar de que este había interpuesto una demanda declarativa de nulidad de varias cláusulas contractuales ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Badajoz el 15 de abril de 2016.
El denunciante solicitó la nulidad de ciertas cláusulas del préstamo hipotecario, aunque no cuestionó la existencia ni la cuantía de la deuda. UCI argumentó que la demanda no afectaba al importe de la deuda, pero la resolución sancionadora determinó que las cláusulas impugnadas sí influían en la existencia y cuantía de la deuda. Por lo tanto, la inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF mientras estaba en curso el procedimiento judicial vulneró el principio de calidad de los datos, ya que la deuda no era cierta al estar impugnada judicialmente.
UCI presentó un recurso de reposición, alegando que se habían omitido hechos relevantes en la resolución sancionadora. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración de la resolución inicial. La sanción impuesta debe ser pagada una vez que la resolución sea ejecutiva, y UCI fue advertida sobre las consecuencias de no cumplir con el pago en el plazo establecido.