| Resolución | REPOSICION-PS-00412-2020 |
| Firmado | 2022-01-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a la grabación de sesiones de Juntas de Evaluación en un centro educativo de la Comunidad de Madrid. Un profesor reclamó que estas grabaciones no se realizaron con su consentimiento, lo que vulneraba su derecho a la privacidad. La entidad educativa argumentó que las grabaciones eran necesarias para cumplir con obligaciones legales y para el interés público.
La resolución inicial determinó que la grabación de las sesiones no estaba justificada por ninguna de las bases legales permitidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, se consideró que no se proporcionó la información adecuada a los participantes sobre la finalidad y el tratamiento de las grabaciones, lo que constituía una infracción del principio de transparencia.
La entidad educativa recurrió esta decisión, alegando que las grabaciones fueron acordadas por los órganos colegiados y que se informó adecuadamente a los participantes. Sin embargo, el recurso fue desestimado, ya que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar que las grabaciones se realizaron conforme a la normativa de protección de datos. Se requirió a la entidad que adecuara sus operaciones de tratamiento de datos a la normativa vigente y que justificara esta adecuación en un plazo de un mes.