AEPD sanciona a A.A.A. con 40.001 euros por incluir datos en ficheros de solvencia sin constatar la recepción de la carta informativa

Resolución REPOSICION-PS-00407-2017
Firmado 2018-01-23T00:00:00Z
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La entidad A.A.A. fue sancionada con 40.001 euros por incluir los datos de una denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG sin haber constatado la recepción de una carta informativa. La denunciante había sido notificada sobre la cesión de sus datos a A.A.A., pero la entidad no pudo acreditar que la carta había sido recibida. A pesar de esto, procedió a incluir los datos en los ficheros mencionados, lo que constituyó una vulneración del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

A.A.A. presentó un recurso de reposición argumentando incompetencia material y territorial, alegando que no realiza tratamientos de datos en territorio español. Sin embargo, se determinó que la entidad tiene un representante en España (HIPOGES IBERIA S.L.) con poderes efectivos para el tratamiento de datos, lo que justifica la competencia de la autoridad española según la Directiva 95/46 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Weltimmo.

El recurso de reposición fue desestimado porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La entidad fue notificada de la resolución y se le advirtió que debía hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva, en el plazo de pago voluntario establecido. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.