| Resolución | REPOSICION-PS-00406-2017 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad TTI Finance SARL, una sociedad luxemburguesa, fue sancionada con una multa de 60.000 euros por una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción se basó en que TTI incluyó los datos personales de un denunciante en el fichero de solvencia ASNEF antes de que finalizara el plazo concedido para el pago de la deuda. Además, se alegó que TTI no presentó el certificado de «no devolución» del requerimiento previo de pago.
TTI interpuso un recurso de reposición argumentando varios puntos:
1. **Incompetencia**: TTI alegó que la entidad no tenía establecimiento permanente en España, por lo que la legislación española no era aplicable. Argumentó que la competencia correspondía a la autoridad de protección de datos de Luxemburgo.
2. **Nulidad del procedimiento**: TTI sostuvo que no fue notificada adecuadamente del inicio del procedimiento sancionador, lo que conllevaría la nulidad del mismo.
3. **Inexistencia de infracción**: TTI afirmó que sí presentó el certificado de «no devolución» y que el plazo de 30 días para regularizar la situación de morosidad se contaba desde la fecha de la carta, no desde la fecha de envío.
4. **Falta de proporcionalidad**: TTI solicitó que, en caso de confirmarse la infracción, la sanción se redujera significativamente debido a la regularización diligente de la situación.
La resolución del recurso estimó parcialmente las alegaciones de TTI, anulando la sanción impuesta. Se consideró que la entidad había presentado pruebas suficientes para demostrar que el requerimiento previo de pago fue enviado y no devuelto, y que el plazo para la regularización de la deuda se contaba correctamente. Además, se concluyó que la notificación del inicio del procedimiento sancionador fue válida, aunque se reconoció que la entidad había actuado de buena fe y había regularizado la situación de manera diligente.