| Resolución | REPOSICION-PS-00402-2023 |
| Firmado | 2024-12-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
4T OCIO Y CAFÉ 2009, S.L. fue sancionada con una multa de 500 euros por instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio sin el consentimiento de la comunidad de propietarios. La empresa alegó que contaba con autorizaciones del ayuntamiento y de una mayoría de propietarios en 2011, pero no presentó estas pruebas durante el procedimiento sancionador inicial. La resolución desestimó el recurso de reposición, confirmando la sanción y ordenando la retirada del sistema de cámaras o la obtención del acuerdo de la comunidad de propietarios. La sanción se impuso debido a la falta de base legal para el tratamiento de datos personales captados por las cámaras, violando el artículo 6 del RGPD.