| Resolución | REPOSICION-PS-00386-2015 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a un recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que le impuso una sanción de 6.000 euros por una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción se basó en la intrusión en la base de datos de usuarios de la revista online especializada en videojuegos ***WEB.1, propiedad de PARTNERS ENTERTAINMENT, S.L. La intrusión se produjo mediante una técnica de inyección de código SQL, lo que permitió el acceso y la copia de datos personales sin el consentimiento de los usuarios afectados.
La denuncia original se presentó el 14 de agosto de 2014, y se descubrió que la intrusión había ocurrido el 3 y 5 de julio de 2014. La investigación reveló que los accesos a la base de datos se realizaron desde direcciones IP asociadas a la empresa B.B.B., S.L., donde D. A.A.A. tenía su domicilio. Además, se encontraron publicaciones en redes sociales que vinculaban a D. A.A.A. con la intrusión y la difusión de los datos.
D. A.A.A. alegó que su identidad pudo haber sido suplantada y que no fue el autor de los tuits incriminatorios. Sin embargo, la resolución desestimó estas alegaciones debido a la falta de pruebas que respaldaran dichas afirmaciones. La sanción se justificó por la vulneración del principio del consentimiento, que es fundamental en la protección de datos personales.
El recurso de reposición fue desestimado porque no se presentaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que pudieran reconsiderar la validez de la resolución original. Por lo tanto, la sanción de 6.000 euros se mantiene, y D. A.A.A. debe hacerla efectiva una vez que la resolución sea ejecutiva. La decisión también advierte que, en caso de no pagar voluntariamente, se procederá a la recaudación en período ejecutivo.