| Resolución | REPOSICION-PS-00382-2018 |
| Firmado | 2019-07-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama fue denunciado por la instalación de una cámara de videovigilancia del tráfico en la calle ***CALLE.1, número ***NÚMERO.1, que incluía un sistema de reconocimiento de matrículas. El denunciante, Don A.A.A., alegó que esta instalación no contaba con la debida señalización informativa para los ciudadanos, lo cual vulneraba el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el derecho a ser informado sobre el tratamiento de datos personales.
El Ayuntamiento argumentó que la cámara se instaló en julio de 2018 como parte de un proyecto piloto para contar y clasificar vehículos, y que no se almacenaban imágenes ni matrículas. La cámara fue retirada en febrero de 2019. La resolución inicial archivó el caso, considerando que no se había demostrado fehacientemente que la cámara captara matrículas, y que, por lo tanto, no se había vulnerado el RGPD.
Don A.A.A. presentó un recurso de reposición, alegando que el Ayuntamiento no cumplía adecuadamente con el RGPD en la información proporcionada sobre la videovigilancia en toda la ciudad. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque se consideró que los nuevos argumentos y hechos presentados no estaban relacionados con los hechos probados en el procedimiento inicial. Además, se señaló que el denunciante no había aportado pruebas suficientes para demostrar la captación de matrículas por la cámara.
En resumen, la decisión final fue desestimar el recurso de reposición, manteniendo el archivo del procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, debido a la falta de pruebas concluyentes sobre la captación de matrículas y la adecuada información proporcionada sobre la videovigilancia.