AEPD sanciona a Yoigo con 40.001 euros por mantener datos de un cliente en fichero de morosidad tras pago de deuda

Resolución REPOSICION-PS-00380-2018
Firmado 2019-05-31T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento sancionador PS/00380/2018, se denunció que XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) había incluido indebidamente los datos personales de un cliente en un fichero de morosidad, específicamente en el fichero ASNEF, a pesar de que el cliente había pagado la deuda correspondiente. La deuda, de 107,35 euros, fue pagada el 13 de marzo de 2018, pero los datos del cliente seguían apareciendo en el fichero de morosidad el 19 de junio de 2018.

La denuncia se basó en la infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados, respondiendo con veracidad a la situación actual del afectado. La inclusión incorrecta de datos en ficheros de morosidad puede tener consecuencias negativas significativas para el afectado, afectando su vida profesional y personal.

Se determinó que YOIGO había incurrido en una infracción grave al mantener los datos del cliente en el fichero de morosidad después de que la deuda hubiera sido pagada. Esta conducta vulnera el principio de calidad del dato, que es fundamental en la protección de datos personales. La sanción impuesta fue de 40.001 euros, en virtud del artículo 44.3.c) de la LOPD, que tipifica como infracción grave el tratamiento de datos personales con conculcación de los principios y garantías establecidos en la ley.

La entidad recurrente argumentó la nulidad de la resolución y la inexistencia de responsabilidad, pero estos argumentos fueron desestimados. Se consideró que YOIGO no había tomado medidas adecuadas para evitar la inclusión indebida de los datos del cliente en el fichero de morosidad, y que la infracción había sido continuada y vinculada a su actividad empresarial, lo que justificaba la sanción impuesta.