| Resolución | REPOSICION-PS-00377-2021 |
| Firmado | 2021-11-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel fue sancionado con un apercibimiento por disponer de un sistema de cámaras de videovigilancia en la zona de acceso a la casa consistorial que no se ajustaba a la legalidad vigente. La sanción se basó en una infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, que establece el principio de minimización de datos, y del artículo 13 del RGPD, que exige informar adecuadamente sobre el tratamiento de datos personales. La reclamación inicial denunciaba la instalación de cámaras sin autorización y sin información adecuada a los afectados, lo que podría haber grabado conversaciones privadas. El Ayuntamiento presentó un recurso de reposición alegando que las cámaras nunca fueron instaladas ni conectadas. Tras examinar las pruebas y alegaciones, se estimó el recurso y se dejó sin efecto la sanción, ya que no se pudo demostrar de manera concluyente que las cámaras estuvieran operativas o que hubieran grabado conversaciones privadas.