AEPD anula sanción por videovigilancia tras confirmar que la cámara era falsa y no grababa datos personales

Resolución REPOSICION-PS-00377-2020
Firmado 2021-05-31T00:00:00Z
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A.A.A. fue sancionado por una infracción relacionada con la instalación de un sistema de videovigilancia que, según la denuncia, grababa el interior de una propiedad ajena y no contaba con un cartel informativo. La sanción se basó en la vulneración de los artículos 5.1.c) y 13 del RGPD.

A.A.A. presentó un recurso de reposición argumentando que la cámara llevaba fuera de servicio varios años, no tenía sistema de grabación y estaba orientada hacia su propio jardín. Además, aportó fotografías y mencionó una inspección de la Policía Local que confirmó que la cámara estaba inoperativa.

La resolución estimó el recurso, anulando la sanción, porque se concluyó que la cámara era falsa y no grababa imágenes de personas. Por lo tanto, no se trataba de datos personales, y no hubo infracción administrativa. Se recomendó a A.A.A. evitar orientar cámaras falsas hacia espacios públicos para no intimidar a terceros.