La AEPD inadmite por extemporáneo el recurso de reposición de PINKGREEN BARCELONA, S.L. y confirma la sanción impuesta.

Resolución REPOSICION-PS-00376-2024
Firmado 2026-05-19T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución del recurso de reposición presentado por PINKGREEN BARCELONA, S.L. contra una sanción anterior ha sido inadmitida por extemporánea.

La empresa recibió la notificación de la sanción el 23 de enero de 2026, pero interpuso el recurso de reposición el 13 de abril de 2026, superando así el plazo legal de un mes establecido para este tipo de recursos. Según la normativa aplicable (Ley 39/2015), el plazo comienza al día siguiente de la notificación y concluye el mismo día del mes siguiente. Al presentar el recurso fuera de este plazo, la Administración está obligada a inadmitirlo.

Aunque la resolución final confirma la inadmisión, se destaca que la Administración mantiene la obligación de emitir una resolución expresa, aunque el silencio administrativo sería desestimatorio. En este caso, la Presidencia ha dictado una resolución expresa desestimatoria del recurso, confirmando la sanción inicial.

La decisión se basa en el artículo 116.d de la LPACAP, que establece la extemporaneidad como causa de inadmisión de los recursos administrativos.

La empresa, al no haber recurrido en plazo, permanece sancionada con la resolución inicial. Ahora puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución.