AEPD confirma sanciones de 50.000 euros a Telefónica por vulnerar la LOPD al incluir datos inexactos en ficheros de morosidad sin consentimiento

Resolución REPOSICION-PS-00370-2016
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
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La decisión se refiere a un recurso de reposición presentado por Telefónica Móviles España, S.A.U., contra una resolución que le impuso dos sanciones de 50.000 euros cada una por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La denuncia original fue presentada por una persona que alegaba que la empresa le había atribuido deudas derivadas de servicios telefónicos que nunca había contratado, y que sus datos habían sido incluidos en ficheros de morosidad sin su consentimiento.

La resolución sancionadora se basó en dos infracciones graves: la primera, por tratar datos personales sin el consentimiento de la afectada, y la segunda, por incluir datos inexactos en ficheros de solvencia patrimonial. La empresa no pudo demostrar que había obtenido el consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos ni que había adoptado medidas diligentes para verificar la identidad del contratante.

Telefónica Móviles España argumentó en su recurso que la sanción era desproporcionada y que se había vulnerado el principio de confianza legítima, ya que había reconocido su responsabilidad en los hechos. Sin embargo, la resolución desestimó estos argumentos, señalando que el reconocimiento de responsabilidad no fue espontáneo y que la empresa no había actuado con la diligencia necesaria para evitar la inclusión errónea de los datos en los ficheros de morosidad.

La sanción se mantuvo en 50.000 euros por cada infracción, considerando que la empresa no había regularizado la situación de manera diligente y que los perjuicios causados a la afectada eran significativos. La resolución también advirtió a la empresa sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva.