| Resolución | REPOSICION-PS-00365-2022 |
| Firmado | 2024-03-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D.A.A.A. fue sancionado con una multa de 10.000 euros por publicar en YouTube un vídeo de una videoconferencia judicial y un escrito presentado ante un juzgado, ambos conteniendo datos personales de los intervinientes, incluyendo el reclamante. La publicación se consideró una infracción del artículo 5.1.b) del RGPD, que establece el principio de licitud, lealtad y transparencia en el tratamiento de datos personales. La sanción se calificó como muy grave debido a la naturaleza de los datos expuestos y la duración de la infracción.
El recurrente argumentó que no se había dirigido previamente al responsable del tratamiento ni a YouTube, como se sugiere en la web de la entidad, y que la multa era desproporcionada. Sin embargo, se determinó que la publicación de datos personales sin consentimiento y sin información clara sobre el tratamiento justificaba la sanción. Finalmente, se redujo la multa a 5.000 euros, considerando la duración de la infracción y la necesidad de un carácter disuasorio y proporcional.