AEPD sanciona a EDP Energía con 40.001 euros por tratar datos sin consentimiento de la afectada

Resolución REPOSICION-PS-00363-2018
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00363/2018, se denunció que un comercial de EDP Energía, S.A.U. formalizó un contrato a nombre de una reclamante sin su consentimiento. El hijo de la reclamante proporcionó los datos personales, incluyendo el número de cuenta bancaria, sin que se acreditara que tenía autorización para actuar en nombre de su madre. La entidad no pudo demostrar que el tratamiento de los datos se ajustaba a las excepciones legales que permiten el tratamiento sin consentimiento.

EDP Energía, S.A.U. fue sancionada con una multa de 40.001 euros por una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La entidad argumentó que la contratación fue realizada por el hijo de la reclamante y que no había fraude, pero estos argumentos fueron desestimados. La resolución subrayó que la entidad no actuó con la diligencia necesaria al no solicitar acreditación de la representación del hijo.

El recurso de reposición presentado por EDP Energía, S.A.U. fue desestimado, confirmando la sanción impuesta. La entidad fue notificada de la obligación de hacer efectiva la sanción una vez que la resolución sea ejecutiva, advirtiéndose que, en caso de no hacerlo, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. La resolución también indica los pasos para interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en caso de que la entidad decida impugnarla.