| Resolución | REPOSICION-PS-00362-2018 |
| Firmado | 2019-09-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00362/2018, se denunció que las páginas web www.palmaocio.com y https://backstagepalma.com no estaban adaptadas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La denuncia señalaba que estas páginas no proporcionaban información clara sobre el uso y la finalidad del tratamiento de datos, el responsable del tratamiento, quién accede a los datos y cómo se conservan, entre otros aspectos.
El administrador de las entidades involucradas, POB, presentó un escrito indicando que los dominios mencionados pertenecían a otras entidades y que, aunque no tenía relación directa con ellos, había procedido a adaptar las políticas de privacidad de las direcciones de contacto a las exigencias del RGPD. Se verificó que la política de privacidad de la página entrada.palmaocio.com había sido actualizada conforme al RGPD.
La resolución inicial impuso un apercibimiento a la entidad denunciada por la vulneración del artículo 13 del RGPD, que establece la información que debe facilitarse cuando se obtienen datos personales del interesado. La sanción se justificó debido a la falta de adaptación a la normativa vigente, aunque se reconoció que la entidad había corregido la situación posteriormente.
El recurrente, A.A.A., presentó un recurso de reposición argumentando infracciones en el procedimiento y alegando la falta de legalidad, proporcionalidad y motivación en la sanción impuesta. Sin embargo, se determinó que todas las alegaciones ya habían sido analizadas y desestimadas en la resolución inicial. Además, se destacó que el apercibimiento es una medida correctiva y no una sanción en el sentido estricto, y que se aplicó considerando la ausencia de intencionalidad y daños, así como las medidas adoptadas por el responsable para corregir la infracción.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial que impuso el apercibimiento. Se indicó que el recurrente no había aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración de la decisión. La resolución es firme en vía administrativa y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.