AEPD anula sanción a Don A.A.A. por cámara de videovigilancia orientada al espacio público, determinando que no trataba datos personales.

Resolución REPOSICION-PS-00359-2019
Firmado 2020-07-10T00:00:00Z
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Don A.A.A. fue sancionado con 2000 euros por instalar una cámara de videovigilancia orientada hacia el espacio público sin causa justificada, lo que vulneraba el artículo 5.1 c) del RGPD. La sanción se basó en una reclamación que denunciaba la instalación de una cámara en la ventana de su edificio, orientada hacia el espacio público y la entrada del inmueble. Don A.A.A. argumentó que la cámara era ficticia y que la instaló para disuadir a quienes habían rayado su coche. La resolución final estimó el recurso de reposición, anulando la sanción. Se determinó que la cámara no trataba datos personales y que su instalación no infringía la normativa de protección de datos. Sin embargo, se recomendó la desinstalación del dispositivo y sustitución por medios menos invasivos, como alarmas sonoras.