| Resolución | REPOSICION-PS-00356-2018 |
| Firmado | 2019-05-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00356/2018, se denunció que XFERA MÓVILES, S.A. (MÁSMÓVIL, YOIGO) había enviado un mensaje comercial por SMS a un usuario sin su consentimiento previo y expreso. El denunciante, D. A.A.A., afirmó no haber solicitado información comercial ni autorizado el envío de publicidad. El mensaje recibido contenía una oferta promocional y una dirección para darse de baja.
La entidad fue sancionada con 2.500 euros por vulnerar el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento previo. La infracción se calificó como leve según el artículo 38.4 d) de la LSSI.
XFERA MÓVILES, S.A. presentó un recurso de reposición argumentando falta de responsabilidad administrativa a título de culpa y la falta de valoración de las pruebas practicadas. Sin embargo, se determinó que la entidad no había adoptado las medidas necesarias para asegurarse del consentimiento del destinatario, lo que constituyó una falta de diligencia exigible. La sanción se mantuvo porque la entidad no aportó nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran la reconsideración de la resolución.
La resolución desestimó el recurso de reposición y confirmó la sanción de 2.500 euros, advirtiendo a la entidad sobre la obligación de hacerla efectiva una vez sea ejecutiva. Se indicó que contra esta resolución se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.