| Resolución | REPOSICION-PS-00353-2017 |
| Firmado | 2018-02-22T00:00:00Z |
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AGME Direct, S.L. fue sancionada con 60.000 euros por una infracción grave relacionada con el tratamiento de datos personales sin el consentimiento de los afectados. La empresa, dedicada a servicios de marketing, realizó campañas publicitarias para GAES utilizando datos personales obtenidos de Comunicación Personal B.P.G., S.L. sin verificar adecuadamente el origen y el consentimiento de los datos.
Los denunciantes, que nunca habían tenido relación con GAES, recibieron cartas publicitarias con sus datos personales, lo que vulneró el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). AGME Direct argumentó que había adquirido los datos de manera legal y que había informado a los destinatarios sobre el origen de los datos, pero no pudo demostrar que contaba con el consentimiento inequívoco de los afectados.
La sanción se basó en la falta de diligencia de AGME Direct al no verificar el origen de los datos y no adoptar medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. La empresa apeló la sanción, alegando que había actuado de buena fe y que el contrato con Comunicación Personal B.P.G., S.L. garantizaba la legalidad de los datos. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, manteniendo la sanción por la infracción grave cometida.