AEPD sanciona a Altaia Capital con 50.000 euros por vulnerar la LOPD al no advertir sobre la inclusión de datos en ficheros de solvencia

Resolución REPOSICION-PS-00349-2017
Firmado 2018-01-30T00:00:00Z
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La entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. fue sancionada con 50.000 euros por una vulneración grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La sanción se debió a que la entidad remitió una carta a una denunciante informándole sobre la cesión de una deuda sin incluir una advertencia sobre la posible inclusión de los datos de la denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.

La entidad presentó un recurso de reposición argumentando que ya había sido sancionada en varias ocasiones por hechos similares, lo que, según ellos, vulneraba el principio de non bis in ídem y el principio de proporcionalidad. Sin embargo, el recurso fue inadmitido debido a que se presentó fuera del plazo legal establecido, que es de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora. La normativa establece que el cómputo del plazo debe hacerse de fecha a fecha, sin contar dos veces el mismo día, lo que hizo que el recurso se considerara extemporáneo.

La resolución final inadmitió el recurso de reposición y notificó a la entidad sobre la imposibilidad de continuar con el recurso administrativo. La entidad tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta resolución.