| Resolución | REPOSICION-PS-00342-2016 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A., fue sancionada con 50.000 euros por una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción se impuso debido a que la entidad incluyó en el fichero de solvencia ASNEF a una persona sin haberle requerido previamente el pago de la deuda, lo cual es una infracción grave según el artículo 44.3.c) de la LOPD.
La denunciante alegó que las entidades que informaron sus datos a ASNEF no le habían solicitado el pago de la deuda antes de su inclusión en el fichero. Se comprobó que Equifax, la entidad gestora del fichero, había notificado a la denunciante la deuda informada por Financiera El Corte Inglés, pero no se pudo acreditar que la carta de requerimiento de pago hubiera sido efectivamente entregada. Además, Financiera El Corte Inglés no aportó documentación que confirmara la entrega de la carta en Correos.
La entidad recurrente argumentó que dispone de un sistema fiable para registrar las cartas devueltas y que, al no haber devuelto la carta, se presume que fue entregada. Sin embargo, este argumento no fue suficiente para revocar la sanción, ya que la entidad no pudo demostrar fehacientemente que la notificación se realizó correctamente.
Finalmente, el recurso de reposición presentado por Financiera El Corte Inglés fue inadmitido por extemporáneo, ya que se presentó fuera del plazo legal establecido. La resolución concluye que la sanción impuesta es firme y que la entidad puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional si lo desea.