La AEPD sanciona a Altaia Capital con 50.000 euros por incluir datos en ASNEF sin informar adecuadamente al afectado

Resolución REPOSICION-PS-00338-2017
Firmado 2018-01-30T00:00:00Z
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La entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. fue sancionada con 50.000 euros por una vulneración grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La sanción se debió a que la empresa incluyó en el fichero ASNEF los datos de un denunciante sin haberle informado adecuadamente sobre la posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Además, la empresa procedió a esta inclusión a pesar de haber recibido una notificación de devolución de la carta en la que se comunicaba la cesión de deuda y se requería el pago.

ALTAIA CAPITAL presentó un recurso de reposición argumentando que había sido sancionada en múltiples ocasiones por hechos similares, lo que, según la empresa, vulneraba el principio de no doble sanción (non bis in ídem) y el principio de proporcionalidad. Sin embargo, el recurso fue inadmitido por extemporáneo. La presentación del recurso se realizó fuera del plazo legal de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora, lo que llevó a la inadmisión del mismo. La resolución destacó que, según la legislación vigente y la jurisprudencia, el cómputo de plazos debe hacerse de fecha a fecha, sin contar dos veces el mismo día.