| Resolución | REPOSICION-PS-00337-2021 |
| Firmado | 2022-03-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa PINTODIS, S.L. fue sancionada con 10.000 euros por la instalación de cámaras de videovigilancia en una zona donde los trabajadores se cambiaban de ropa y comían, sin una justificación clara ni haber informado adecuadamente a los empleados. La sanción se basa en la vulneración del artículo 5.1 letra c) del RGPD, que exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto a las finalidades determinadas.
La empresa presentó un recurso de reposición argumentando que la cámara estaba en una sala de intervención y no en un cuarto de descanso o vestuario. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos que justificaran la anulación de la sanción. La resolución mantiene la sanción, advirtiendo a la empresa que debe hacerla efectiva una vez sea ejecutiva.