| Resolución | REPOSICION-PS-00330-2024 |
| Firmado | 2026-08-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
En el expediente EXP202309321, se resolvió inadmitir el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra una resolución previa que archivó una reclamación presentada contra el Servicio Extremeño de Salud (SES). La reclamación original denunciaba una presunta vulneración de la normativa de protección de datos, aunque no se especifica en el texto el contenido concreto de la infracción alegada.
El recurso fue desestimado por falta de legitimación del recurrente. Según la resolución, el denunciante no tiene derecho subjetivo ni interés legítimo en que se sancione al presunto infractor, ya que el poder sancionador corresponde exclusivamente a la autoridad competente (en este caso, la Agencia). El Tribunal Supremo ha reiterado que el mero hecho de presentar una denuncia no otorga al reclamante la condición de interesado en el procedimiento, ni le faculta para exigir una sanción.
Además, se recuerda que, aunque el recurso no se resolviera en plazo, la Administración estaba obligada a emitir una resolución expresa, que en este caso fue la inadmisión del recurso. No se impuso sanción alguna, ya que la decisión se basó en un motivo procesal (falta de legitimación) y no en el fondo del asunto.
Contra esta resolución, el recurrente podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.